MÓDULOS 6 y 7: "El Secreto Profesional, Concepto, Clasificación, excepciones a la Obligación del Secreto"

PREGUNTAS PARA GENERAR DEBATES A TRAVÉS DEL BLOG

1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?.

2.- ¿Qué significado y repercusión  tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal? .

102 comentarios:

  1. Hola a todos los compañeros espero participar de lo mejor, un saludo al Dr. Cartagena, a la Dra. Raquel y por su puesto a las compañeras Mercy del Ministerio de salud, estaba probando si todavia funcionaba el blog, nos vemos
    Dr. Pablo montesdeoca
    Sucua Morona Santiago

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  2. Con respecto a las preguntas de este debate, quiero decir que todos, absolutamente todos los documentos manejados en la historia clínica son documentos médico-legales y por lo tanto deben estar muy bien llenados, sin correcciones, con horas, fechas y en caso de procedimientos con todos los consentimientos informados y firmados por los pacientes y/o sus familiares.
    por todo esto, las historias clínicas y certificados que emitimos deben estar apegados a la verdad conel respaldo suficiente, de ahí las discusiones de que los certificados emitidosd con fines de escolaridad luego pueden ser medico.legales, pues yo estoy segura que todos son médico-legales, ya que pueden ser usados en contra o a favor tanto del emisor como también de quién lo solicita, por lo que mi recomienda es hacerlo con fecha, hora y el motivo para lo que se lo emite, por ejemplo: con fines de escolaridad, con fines laborales, etc, etc,
    Mercedes León desde Loja

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  3. Todos y cada uno de los documentos de la historia ckinica tienen valor legal, cada cosa escrita u omitida es de valor medico legal y puede ser usado como defensa o acusacion segun el caso lo amerite.
    Por ello todos quienes trabajamos en salud tenemos obligacion de guardar secreto profecional y tener cuidado de lo que se escribe en el documento y de brindar la informacion a quien corresponda

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  4. Desde el punto de vista legal,se considera toda documentacion o soporte material,que exprese o incluya datos,hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia juridica legal.
    Es decir toda la documentacion que diariamente manejamos en el ejercicio de la profesion medica y afines ,en algun momento determinado puede pasar a ser un Documento legal y juridico ,que puede ser utilizado por las autoridades competentes ya se a en bien o en mal de acuerdo al caso- Por lo que nos puede beneficiar o perjudicar . de ahi la importancia de ser llenados o emitidos con absoluta responsabilidad.
    Los mas utilizados son : La receta,el parte, la declaracion,la certificacion y el informe.


    DR CESAR ESCOBAR
    QUININDE ESMERALDAS

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  5. EDWIN ESCOBAR DIJO

    1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?.

    Los documentos medico legales de mayor valor en la práctica son:
    la receta
    el parte
    la declaración
    la certificación
    y el informe.
    Estos documentos de soporte material expresan o incorporan datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica que puede reservarse y ceñirse en exclusividad por escrito de una declaración para juzgar o no una acción violenta

    2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?

    el significado seria certificar mediante nuestra pericia un hecho violento sobre una persona y la repercusión sería la acción condenatoria o liberación de cargos sobre el inculpado.

    DR. EDWIN ESCOBAR
    QUININDE ESMERALDAS

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  6. 1.- El documento que manejamos como profesionales de la salud y que tiene valor de documento médico legal sin duda es la historia clínica en la que se incluye todos sus formulario por tal razón debemos conservar dicho documento.
    2.cuando este documento es usado como médico legal significa que toda la información que este contiene puede ser usada a favor o en contra del/los profesionales que atendieron al paciente por tal motivo debemos escribir con fecha y hora sin omisiones y apegado siempre a la verdad; como se manifiesta alguno de los comentarios tener cuidado de lo que se escribe.

    Deysi Quiñonez
    Quininde- Esmeraldas

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  7. bunas noches en cuanto a la primera pregunta la historia clinica y los certificados medicos tienen valor medico legal.
    en lo referente a la segunda pregunta la repercucion en primer lugar seria que sirve para que las autoridades y el mismo paciente puedan actuar en contra de cualquier agresor,y de esa manera proteger a las victimas y a la comunidad en general.

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  8. buenas noches Dr. Catagena, no soy del grupo de frontera norte, sin embrago asisti al encuentro presencial en Quito y participe en el curso introductorio el año pasado asi que permitamen particpar en el Blog
    Sin duda todos los formularios que integran la histporia clínica, informes médicos, certificaciones, recetas, constituyen los documentos que a diario manejamos los profesionales de las salud, y todos ello pasan a constituirse en documentos legales.
    Al ser documentos legales es de importancia que deben ser llenados de forma clara, objetiva y precisa, pues de ello, si son requeridos por un autoridad judicial dependerá fallos o sentencias que puedan presentarse.

    Guido Soria
    Tungurahua

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  9. 1¿Cuales delos documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?
    Todos los formularios usados en la historia clínicas tienen un valor médico-legal muy alto, por lo cual tienen que ser usados de una forma integra y correcta, sabiendo la obligatoriedad y ética que debemos tener en el llenado de los mismos, ya que en cada uno de ellos plasmasmos las diferentes motivos de consulta del usuario y sus respectivos hallazgos en la exploración física, con sus consentimientos informados y firmados por el paciente.
    DR. CRISTIAN BURBANO V.
    AREA 1 - ESMERALDas

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  10. 2¿Que significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de la salud llegue a tener valor de documento médioco- legal?
    Como sabemos todos los documentos emitidos por un profesional de la salud tienen su valor, y si estos son utilizados como documentos médico-legales, significa que toda la información almacenada en ellos podria ser de utilidad,ayudando a esclarecer con nuestro trabajo algún proceso.Las repercusiones dependeran de la manera que hagamos nuestros informes y valoraciones.

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  11. ERIKA

    CONSIDERO QUE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE MANEJAMOS EN NUESTRAS AREAS DE SALUD TIENEN INPORTANCIA Y VALOR LEGAL YA QUE EN ELLOS EXPRESAMOS LA ATENCION AL USUARIO Y DICHOS DOCUMENTOS PUEDEN EN SU MOMENTO SER USADOS COMO PRUEBA DE ACUSACION Y SANCION A UN HECHOR; Y TAMBIEN PODRIAN SER USADOS PARA PROBAR UNA NEGLIGENCIA POR PARTE DEL PROFESIONAL.

    DRA. ERIKA SALINAS
    RIO VERDE ESMERALDAS

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  12. Buenas noches compañeros y profesores . Exitos a todos. Buena como despistada no sabia que yo tenia el material para trabajar el modulo 5to. disculpas a todos, voy a dar mi opinión primero a este módulo. El femicidio y feminicidio se pueden distinguir 4 niveles pero solo se notan las coincidencias y divergencias de conceptos. femicidio será la muerte de la mujer con violencia. La diferencia se dará para fines estrategicos, transformación social y cultural. como profesional será el nivel operativo que lleva a la investigación y que describa el escenario del femicidio.
    En cuanto al módulo 6to.
    Nosotros los profeionales debemos tener mucho interes y cuidado con el llenado de la historia clínica ya que ella es el documento médico legal. Este documento nos sirvira de medio de comunicación para los diferentes profesionales que atendemos al paciente, registramos procedimientos y el personal responsable de ellos. Sirve de fuente de datos para auditorias y valorar las actividades sanitarias ante problemas legales, sin pierda su función de ser un documento de tipo asistencial será un documento medico legal.
    Gracias. Dra. Teresa Cañarte J. Psiquiatra esmeraldas.

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  13. Buenas noches dr. En cuanto a la primera pregunta considero que La historia clínica se convierte en un documento legal o probatorio de suma importancia, ya que en el contenido de la historia clínica de cada paciente, será aquel que manifieste la información que se considere fundamental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Por lo tanto esta debe ser llenada con letra legible, sin correcciones, debe constar la hora, fechas, consentimiento informado y firmado por el paciente, y la firma de responsabilidad del profesional que atendió, toda la información que existe en la historia clínica deben ser basados en la verdad del estado del paciente.

    soy luz revilla
    area 5 quininde esmeraldas

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  14. Pericia Médico Legal16 de septiembre de 2011, 16:11

    Estimados/as participantes, el registro de una parturienta, resultado de la minitorización, ¿sería un documento médico legal?
    un saludo.
    Juan Manuel Cartagena

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  15. Pericia Médico Legal16 de septiembre de 2011, 16:13

    Quería decir resultado de la monitorización

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  16. creo yo que todos los documentos que consten en una historia clinica incluidos los examenes pueden ser usados por peritos forences para su analisis e interpretacion y evaluacion de manejos realizados a las pacientes
    Dra Elizabeth Sànchez
    Quininde Esmeraldas

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  17. Un Saludo Dr. Cartagena, Coordinadores del Taller y compañeros
    Disculpen mi particion tardia.

    Otto

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  18. Dr. Cartagena, el registro de la monitorización de una mujer en labor de parto, claro que es una documentación que nos puede servir en medicina legal, tanto para defendernos como tambien en contra, puesto que es una prueba de la frecuencia cardíaca fetal que nos indica si hubo sufrimiento fetal, cómo estaba la labor de parto, las condiciones del niño,etc, etc, así que me parece que al igual que toda la documentación es legal, insisto por lo tanto debemos cuidarla con total esmero.
    saludos desde Loja
    Mercedes

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  19. El resultado del monitoreo de una embarazada (monitoreo fetal) y todos los demas examenes son documentos médicos legales que pueden ser interpretados por peritos.

    DEISY QUIÑONEZ
    Quininde - Esmeraldas

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  20. 1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?.

    Dentro del contexto médico legal y del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia clínica adquiere su máxima dimensión dentro jurídico, porque es el documento donde se refleja no sólo la práctica médica o acto médico, sino también el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirtiéndose en la prueba documental que evalúa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamos de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones públicas.

    2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal? .

    De esta forma todo el personal que trata con los datos de carácter personal de los pacientes) o que mantiene relación laboral con ellos, y por tanto tiene acceso a información confidencial está obligado a mantener el secreto de la información conocida manteniendo el secreto profesional.

    Lic.Silvana E. Anangonó F.
    QUININDE-ESMERALDAS

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  21. Buenas noches Dr. Cartagena, Lic. Mercy y compañeros del curso, a los tiempos hasta casi me olvido como era de entrar al blog. Bueno yendo al tema y contestando las preguntas debo manifestar lo siguiente:

    1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?

    En cualquier unidad de Salud, sea este hospital, centros, subcentros y puestos de Salud todos los documentos que forman parte de la HISTORIA CLINICA de un paciente de por sí es un documento medico confidencial y legal dentro de la institución, que en circunstancias de presunción de delito, violaciones o cualquier vulneración de los derechos que tiene un paciente u enfermo puede convertirse en un documento médico legal con validación jurídica emitida por la autoridad de justicia sean esta recientes o con fechas anteriores.

    2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?.
    Es muy importante que el o los documentos que maneja el profesional de salud estén llenados como la norma y las leyes lo establecen del procedimiento técnico administrativo de la institución, ya que el texto debe cumplir con las características de tener cohesión, Coherencia, significado, progresividad, adecuación, resumen, diagnostico y con letra legible para la facilidad y comprensión de la autoridad ya que si esto no es así, habrá repercusiones no solo con él o los profesionales involucrados tal como lo indica en el código penal en caso de incumplimiento ante omisión o iatrogenia, sino también a la institución a la que pertenece, a la víctima y al agresor. Y lo más grave que se puede quedar el caso absuelto o condenatorio de una persona que podría ser inocente o culpable por la falta de pruebas o documentos médicos legales incompletos o mal realizados y la victima seguirá siendo VICTIMA. Esto debe parar por lo que me adiciono a las palabras que dicen los compañeros del blog hagamos las cosa como debe de ser siempre apegados a la verdad y nada más que la verdad.
    Dr. Pablo Montesdeoca Ch.
    SUCUA – MORONA SANTIAGO

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  22. Un saludo Dr. Cartagena y compañeros, algo paso el día 15 envie mi comentario en el blog y no se que paso, pero nuevamente lo estoy enviando. Respecto a que si el registro de una parturienta, resultado de una monitorización ¿Seria un documento legal? CÑARO QUE SI. ya que el juez puede solicitar en la audiencia como dicumento legal para verificación y comprabación de un hecho a tratar, como dige anteriormente todo documento que se realiza a un paciente y que se encuentra en la historia clinica unica y aqui consta: estudios de laboratorio y de gabinete, formularios, certifidos medicos, informe, protocolos quirurgicos, recetas. y mas aún cuando el examen es un control (monitorización) ya que este puede ser deciciva ante la autoridad y por ende es un documento legal.
    Sucua Morona Santiago

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  23. El hecho de que un documento medico ,en algun determinado momento llegue a tener valor legal , es muy importante y de gran resposabilidad profesional, ya que pasaria ha ser un documente en base al cual se va ha investigar y a sancionar de acuerdo al grado de infraccion segun las leyes locales ,y con ello estariamos colaborando directamente con la justicia para aplicar una sancion correspondiente de acuerdo al caso . y es de gran responsabilidad porque lo afirmado por el profesional de saliud en un documento va ha condenar o ha dejar en libertad a un sospechoso ,de ahi la importancia de ser real,,verido e imparcial.

    Dr Cesar Escobar
    Quininde Esmeraldas

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  24. Todo documento que forme parte de una Historia clinica ,en cualquier momento determinado pasaria a formar parte de los documentos legales , y servirian para futuras investigaciones si asi las leyes lo determinen.

    Dr. Cesar Escobar
    Quininde Esmeraldas

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  25. EDWIN ESCOBAR DIJO:

    El registro de una parturienta, resultado de la minitorización, ¿sería un documento médico legal?

    Pues claro que si, anteriormente se dijo que cualquier documento en que se grafique la acción de un profesional atendiendo a su paciente en cualquier momento puede ser utilizado como documento medico legal mucho mas el registro de monitoreo fetal en el cual podemos tomar desiciones que pueden salvar la vida del feto y su omisión nos haria caer en riesgo de negligencial laboral y por lo tanto nosotros los profesionales de la salud podriamos ser procesados penalmente.

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  26. ERIKA:
    El registro de una parturienta, resultado de la minitorización, ¿sería un documento médico legal?

    todo documento escrito y firmado en una historia clíca puede ser usado como documento medico legal, y ,monitorizar a una paciente y no tomar desiciones oportunas pueden conllevar al desceso del paciente y so puede conllevar a una audiencia para formular cargos en contra del profesional que atendio el paciente.

    DRA. ERIKA SALINAS
    RIO VERDE-ESMERALDAS

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  27. Buenas noches maestros y compañeros. Siendo la historia clínica un documento en el que se registra todo lo relacionado a un paciente, en todo momento que solicita nuestra ayuda como profesional de salud, el monitorear el feto tambien es registrado en la historia de la madre que es nuestro paciente, y en algun momento que haya una situación de riesgo se nos puede solicitar y nos sirve de documento legal que nos puede defender o culpar de alguna actividad que no se realizo, se la realizo y no se la escribio, o simplemente la hicimos a medias. Por lo tanto siempre debera realizarsela conforme la norma lo indica. Gracias.
    Teresa Cañarte. Esmeraldas.

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  28. Muy buenas noches y mil disculpas por iniciar tan tarde el debate, no he podido cumplir con este compromiso tan importante, debido a que no estuvo a mi alcancé, por motivos de tiempo estrictamente, ya que he tenido muchas actividades que cumplir referentes a mi trabajo, fuera de mi provincia.

    1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?

    Todos los documentos que forman parte de la historia clínica ya que contiene información de utilidad clínica relativa del estado de salud o enfermedad del paciente., y son considerados documentos medico legales.

    2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?
    El concepto jurídico de lesión es toda alteración o desequilibrio por pequeño que sea, de la integridad corporal o de la salud física o mental, causen o no daño.
    Toda atención médica debe de estar reflejada en la historia clínica de forma minuciosa y detallada, en caso de VIF se debe comunicar de inmediato a las autoridades judiciales. Lo que apertura para la fiscalía la investigación del hecho, sin necesidad de que la victima ponga la denuncia.

    3.- El registro de una parturienta, resultado de la monitorización, ¿sería un documento médico legal?
    Indudablemente que si porque en el documento de analizaría si lo que se realizo, esta dentro de los normal o si se pudo hacer algo y no se lo hizo.
    Atentamente,
    Lcda. Yecenia Cuásquer
    Quito - Ecuador

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  29. Estimados/as participantes:
    Imaginen que se abre un procedimiento judicial por malos tratos a una mujer que denunció directamente a la Fiscalía y que además acude al hospital por presentar lesiones producidas por su marido. El fiscal mediante oficio les solicita literalmente "LA HISTORIA CLÍNICA PARA CONOCER EL ALCANCE DE LAS LESIONES". Ustedes anotan en la historia clínica algunos los datos que les ha referido la mujer, en la anamnesis y ella les dice que mantiene relaciones extramatrimoniales y que esa persona con la que mantiene relaciones sexuales, le han diagnosticado HIV positivo pero no se lo había dicho a ella. Este hecho queda anotado en la historia clínica porque se inician las pruebas oportunas por si ella fuera portadora.
    Si la petición del Fiscal de la Historia clínica es por lesiones, ¿Debe entregarse toda la historia clínica que incluye los datos de la relación con otra persona o debe enviarse un extracto de la historia?. ¿que cuestiones de interés médico jurídico se abren en torno a esta situación?
    Razonen la respuesta y hagan su aportación.

    Gracias amigos. Un saludo.

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  30. 1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documento s que maneja como profesional de la salud tiene valor de documento medicina legal?
    Historia clínica es un registro de atención cuya finalidad es facilitar la información y mejora la atención del paciente también nos ayuda a recoger y ordenar datos para tomar decisiones y diagnostico y dar un buen tratamiento.
    2.- ¿Que significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento medico legal?
    La historia clínica es de mucha importancia en medicina legal ya que ella nos indica la actuación del profesional ya que es una fuente de datos para auditoria médicos.
    En cuanto al monitoreo si es un documento medico legal por que en ello se registra la frecuencia cardiaca del feto y nos indica si ahí alguna alteración.
    Y sobre el caso:
    Pues se debería enviar un extracto de la historia ya que el procedimiento judicial es por maltrato y lesión en la mujer.
    Obst. Gloria Orejuela.
    MVBE.
    Esmeraldas.

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  31. Buenas noches a todas y todos
    Como es sabido uno de los problemas cuando se producen muertes maternas, es el mal registro de la persona que asiste a la parturiente en su labor y su monitorización, por tanto es de suma importancia el registro de buena forma porque pasa igualmente a constituirse en documento médico legal

    Guido Soria
    TUNGURAHUA

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  32. En el caso que nos anota, yo enviaría solamente un extracto de la historia, no tengo porque enviar lo que la paciente me confesó, esto no aporta a la historia de maltrato, que es el motivo judicial ahora. Debo mantener la confidencialidad de las relaciones extramatrimoniales y más aún lo del vih.
    Mercedes León

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  33. El registro de una parturienta, resultado de la minitorización, ¿sería un documento médico legal?
    . Considero que todo documento que forme parte de la historia clínica son legales en el cual se debe guardar confidencialidad y en casos que a merite con la autorización de un fiscal puede ser Útil para indagación en cuestiones médico-legales.

    LIC. SILVANA E. ANANGONÓ FLORES
    QUININDE-ESMERALDAS

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  34. En cuanto a la segunda pregunta
    2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?
    El concepto jurídico de lesión es toda alteración o desequilibrio por pequeño que sea, de la integridad corporal o de la salud física o mental, causen o no menoscabo.
    Toda actividad de atención médica que se realiza con cada individuo, debe de estar reflejada en la historia clínica , y las lesiones que se presenten en la agresión deben ser comunicadas de inmediato a las autoridades judiciales.toda agresión sea sexual o maltrato a la mujer o al niño, provocan sin duda el inicio de los procesos judiciales
    Luz Revilla
    Area 5 quininde esmeraldas

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  35. bunas noches dr. Cartagena saludos a la distancia
    mi respuesta a la pregunta si el resultado de la monitorización de una parturienta, ¿sería un documento médico legal?es que Si es un documento en médico legal, por que el registro del monitoreo nos puede servir para defendernos como también para hundirnos, ya que es la prueba de la medición de la frecuencia cardíaca fetal que nos indica si hubo sufrimiento fetal o no, cómo está evolucionando la labor de parto, las condiciones vitales feto, así que me parece que al igual que toda la documentación es legal, y debemos realizar el monitoreo con mucho cuidado y responsabilidad .
    Luz revilla
    Area 5 quininde esmeraldas

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  36. Dr . Este caso es súper duro porque, el fiscal está solicitando la historia clínica. Pese a esto yo enviaría solamente un extracto de la historia, debo resguardar el derecho a la confidencialidad de la paciente, tomando en cuenta que esto no aporta a la historia de maltrato, que es el motivo judicial ahora.
    luz revilla
    area 5
    quininde esmeraldas

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  37. En cuanto a si el resultado de la monitorización de una parturienta ¿ Seria un documento médico legal? mi respuesta es si, ya que como afirme en mis anteriores respuestas todo lo que forma parte de una historia clínica tiene un valor legal.
    En cuanto al caso solo mandaria el extracto de la historia clínica por las lesiones, ya que eso es lo que me pide el fiscal y no toda la historia de vida de la paciente, en donde se debe respetar el derecho de confidencialidad de la misma

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  38. Buenos Días Dr. Cartagena y compañeros, todos los documentos que manejamos como médicos se consideran como documentos legales, entre ellos están las recetas, historia clínica, consentimiento informado, certificados, informes, etc ., por lo tanto cada uno de ellos tienen un valor legal, de ahí la importancia de saber llenarlos y manejarlos de la manera mas adecuada y minuciosa.
    Son de gran significado ya que todo lo que esta escrito puede ser usado a favor o en contra de alguien ya sea del médico, paciente u otros involucrados y su repercusión se ve reflejada en las decisiones que se tomen a favor o en contra del involucrado
    Andrea Flores.- Cuenca

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  39. La monitorización de la parturienta es un documento legal muy importante ya que en los casos de muerte materna o neonatal se convierte en uno de los principales documentos probatorios para ver como se ha monitorizado la labor de parto de la embarazada, intervenciones oportunas u omisiones en el transcurso de la monitorización y su repercusión final.
    En cuanto al procedimiento judicial a la mujer maltratada, pienso que solo se debería emitir un extracto de la historia clínica ya que nuestro deber como médicos es mantener un secreto médico, la discreción de mantener ese secreto muestra también el respeto que se tiene hacia los pacientes, además que el perito solicita la historia Clínica para CONOCER LAS LESIONES, por lo tanto se debe enviar un extracto de lo que se ha solicitado. El hecho de que se envíen más datos de lo solicitado podría abrir por parte del demandado una serie de justificativos sobre el maltrato hacia su mujer e incluso represalias, venganza, etc.

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  40. PERICIA MÉDICO LEGAL21 de septiembre de 2011, 17:50

    Buena reflexión Luz, enviaría el extracto evitando otras cuestiones que no tienen relaciónm con lo que se le solicita pero si el Fiscal le dice que no le vale y le solicita por vía oficial toda la historia clínica, igualmente por vía oficial tiene que entregársela.

    Un saludo.
    Juan Manuel Cartagena

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  41. Buenas noches compañeros! Un gusto enorme volver a participar en el curso.
    Considero que todas las partes de una historia clínica son documentos públicos y como tales en cualquier momento pueden convertirse en documentos médico legales, probatorios de alguna investigación. Los médicos y médicas por el hecho de serlo, debemos llenar prolijamente dichos documentos, ya que ellos son un respaldo tanto para el/la usuario/a como para el/la médico/a. Los exámenes de laboratorio y gabinete (radiografías, ecografías, monitorizaciones fetales o de adultos, recetas médicas, etc. también se incluyen como parte de la historia clínica del paciente y por lo tanto su valor médico legal es igual que el de cualquier otra parte de dicha historia, debiendo ser guardados cautelosamente junto con el resto del documento.

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  42. Buenas noches Dr. Juan Manuel, compañeros
    ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?
    La Historia Clínica es el documento médico legal, tanto en la consulta privada como en el sector público los profesionales de la salud tiene el derecho de retenerlos como elementos de su archivo científico y comprobantes de su actuación profesional.
    En la HCL, debe quedar registrada toda la información médica que se obtenga en la atención del paciente, al igual que el registro en el servicio de odontología en el que se dejará constancia de un diagrama de las condiciones buco dentarias y de las intervenciones dentales efectuadas o por efectuar.
    Es importante documentar absolutamente toda actuación médica en el correspondiente expediente clínico, con el solo hecho de colocar la fecha en un expediente clínico se está realizando un acto de potencial valor médico legal, lo mismo que al extender un certificado de una incapacidad.
    Todos los documentos que integran la historia clínica, informes médicos, certificaciones, autorización para toda intervención quirúrgica, análisis de laboratorio, informes radiológicos recetas, etc constituyen los documentos que se manejan diariamente y al ser documentos legales es importante que sean llenados de forma clara, objetiva y precisa, pues de ello, si son requeridos por un autoridad judicial dependerá fallos o sentencias que puedan presentarse.

    Jeaneth Zorayda Pico Sandoval
    TUNGURAHUA

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  43. Buenas noches!
    En cuanto a la mujer violentada, creo que en lo posible deberíamos preservar el secreto profesional, otorgando al juez sólo un estracto de la historia, ya que la relación de lal que habla la mujer no tiene relación con la violencia del marido hacia ella, pero en vista de la magnitud de esta enfermedad (VIH), luego de la investigación de la mujer, si es que sale positiva, debería hacerse conocer para hacer un cerco epidemiológico, yq que ella lo pudo haber transmitido a su pareja, y éste a su vez puede transmitir a otras personas.
    DIANA VANÉGAS C.
    CUENCA-AZUAY

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  44. Entiendo que el Fiscal es una autoridad y si nos lo solicita por oficio, tenemos que entregar el documento completo, pero, este hecho no nos pondría en conflicto con la paciente, ya que ella podría aludir a la confidencialidad, por otra parte, se crearía un precedente para disminuir la confianza de los/las usuarias con el médico/a.
    En la entrevista inicial creo que debemos informar a la paciente que el secreto profesional tiene sus límites, y que en lo posible lo mantendremos, pero si el hecho entra en juicio, puede ser necesario romperlo.
    DIANA VANÉGAS C.
    CUENCA-AZUAY

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  45. Muy Buenas noches Dr., Cartagena y compañeros
    Es deber nuestro dar las facilidades, a la autoridad competente, más aún si es de oficio, de cualquier tipo de información, relacionada con problemas de violencia intrafamiliar denunciada por nuestros pacientes, ya sea a la “Comisaria de la Mujer y la Familia” o a la “Fiscalía” directamente, puesto que como es de conocimiento, nosotros llevamos un registro o historia clínica en donde detallamos los pormenores de este y otro tipo de problemas, cuya historia clínica es avalada como un documento médico legal.
    Lo que debemos tener muy en claro, es saber que tipo de información nos solicitan, para poder otorgar la correspondiente información acorde a lo solicitado, es decir, como en el ejemplo al que nos referimos si me solicitan “ LA HISTORIA CLÍNICA PARA CONOCER EL ALCANCE DE LAS LESIONES", obviamente otorgare ese documento.

    Lcda. Yecenia Cuásquer
    Quito – Ecuador.

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  46. 2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?
    La historia clínica tiene como finalidad recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria en el ámbito Médico-legal:
    Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado
    Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
    Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Normas Internacionales. Etc
    Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
    Es elemento clave en la elaboración de informes médico legal sobre responsabilidad médica profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.

    Jeaneth Zorayda Pico Sandoval
    TUNGURAHUA

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  47. Con respecto a la pregunta en relación a la hoja de una parturienta …
    El registro de datos de una parturienta también constituye un documento médico legal Ninguna mujer con trabajo, debería pasar desapercibida para los obstetras especialistas responsables del área de partos que deben ser informados, inmediatamente que surja una complicación, por parte de los otros estamentos implicados. El incumplimiento de esta norma puede traer graves consecuencias legales para estos últimos.

    Jeaneth Zorayda Pico Sandoval

    TUNGURAHUA

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  48. Pericia medico legal22 de septiembre de 2011, 5:49

    El protocolo de atención específica por tipo de violencia para personas adultas, dice:
    "El personal de salud de atención primaria o de unidades de salud que no sean hospitalarios y que reciban a una persona con señales de violencia física, psicológica o sexual deben referirla lo más rápido posible al nivel de atención de mayor complejidad (hospital básico o general), salvo que exista gravedad y riesgo vital que los obligue a un tratamiento médico inmediato"
    En el caso de que se produjera esa derivación al hospital,
    ¿DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?

    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA ?

    Gracias. Un saludo.

    Juan Manuel Cartagena

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  49. 1.- Puede explicar, ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?.
    Todo documento que conlleve información del paciente suministrada por el personal de salud es un documento legal , cabe recalcar que los mismos llevan firma, sello y código médico del profesional. Acerca de la pregunta a continuación, un monitoreo fetal constituye un documento médico legal ya que refleja una actividad realizada en la paciente e intervención del facultativo.

    2.- ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?
    Se los cataloga como legales, por que adquieren legalidad ante las autoridades ya sean sanitarias, administrativas o judiciales, sabiendo que tendrá las repercusiones que estipule la ley según el caso.

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  50. Con respecto a la solicitud del fiscal, lo indicado en el caso sería enviar un extracto de lo relevante al mismo, es decir, a cerca de las lesiones sin mencionar demás detalles, recordando el derecho a la confidencialidad de la paciente. También es oportuno comentar que lo ideal sería mantener una buena relación con el fiscal y discutir sus necesidades sin mencionar los hechos.

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  51. ¿DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    No solo que debe sino que está en la obligación de realizar la notificación a la autoridad.

    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA ?
    También tiene la obligación de informar a la autoridad, todos somos llamados a cumpli con esta norma, es un grave error el suponer que ya se la realizo anteriormente. Me parece pertinente el citar que no hay inconveniente si la denuncia se realiza desde varias fuentes.

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  52. Bueno en relacion a la solicitud del sr. Fiscal Yo personalmente me concretaria a enviar solo la peticion clara que hace el fiscal, es decir un estracto de la historia clinica en relacion a las lesiones provocadas por el maltrato que es por el momento el motivo de la denuncia.


    Dr Cesar Escobar
    Quininde Esmeraldas

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  53. Disculpe el retraso
    ¿Debe entregarse toda la historia clínica que incluye los datos de la relación con otra persona o debe enviarse un extracto de la historia?. ¿que cuestiones de interés médico jurídico se abren en torno a esta situación?
    Razonen la respuesta y hagan su aportación.
    Se deberia enviar solo parte de la historia., la que compete al caso, pero si solicita toda la historia no nos queda alternativa, pues no podemos contradecir a la autoridad.
    Pero es de destacar que hay datos que no corresponden al caso como la infidelidad y la enfermedad de la otra persona, todo esto puede cambiar de rumbo el caso.
    Dra. Elizabeth Sánchez Quininde

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  54. DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    todo acto de violencia debe ser debidamente registrado y comunicado al inmediato superior responsable de la unidad medica y ellos a su vez a la autoridad.

    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA ?
    El que recibe en hospital igualmente debe anotar todo y remportar al jefe de area y servicio social estos a su vez remitirlo a la autoridad (fiscalia)

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  55. Disculpe soy Elizabeth Sánchez
    Quininde

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  56. Todo documento emitido con nuestra firma y sello tiene valor legal, sobre todo la historia clinica q tiene q reflejar la condicion del paciente y procedimientos realizados.
    En caso de violencia es nuestra obligacion constatar lesiones, recolectar evidencias y poner en conocimiento a las autoridades pertinentes

    Edwin Bravo
    MVBE - Esmeraldas

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  57. buenas noches Dr y compañeros, claro que es nuestra obligacion poner en conocimiento de la autoridad judicial el caso de violencia, pero a travez del director de nuestra Unidad Operativa y no solo poner en conocimiento sino hacer el seguimiento de la paciente a travez de trabajo social, y tambien el medico que la recibe en el hospital debe notificar a la autoridad judicial.

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  58. Buenas noches a todas y todos
    Respecto al aspecto medico judicia de la mujer maltratada, creo que si bien en la entrevista recabamos todos los datos de antecedentes personales, en el formulario de atención de violencia solo se hacve referencia a las lesiones que presenta la victima, portanto en el el caso presentado solo se enviará dicho formulario, a noser que el fiscal insista en el envio de toda la historia clínica; con lo cual tampoco estaremos rompiendo la confidencialida o secreto profesional por cuanto estamos entregando a una autoridad judicial y no a cualquier persona

    Guido Soria
    Tungurahua

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  59. Estimados/as participantes, ¿EN QUÉ CASOS CREEN USTEDES QUE SE PUEDE VULENERAR EL SECRETO PROFESIONAL SIN INCURRIR EN INFRACCIÓN ?

    Gracias. Un saludo.
    Juan Manuel Cartagena

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  60. puede explicar¿ cuales de los documentos que manejamos como profesional de la salud tiene valor medico legal?
    creo que todos desde la historia clinica, las recetas, los certificados.
    ya que son medicos pero desde el momento que son solicitado por peritos ,jueces adquieren laclidad de medico legal
    OBST. JEFFERSON BENNETT
    H.C.LIMONES-ESMERALDAS

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  61. EL REGISTRO DE UNA PARTURIENTA,RESULTADO DE LA MONITORIZACION ¿SERIA UN DOCUMENTO MEDICO LEGAL?
    si se presenta alguna anomalia en el registro y es solicitado por fiscalia paso de ser medico a medico -legal ya que mediante este se va a valorar la conducta que que se siguio y determinar responsabilidades
    OBST.JEFFERSON BENNETT
    H.C.LIMONES-ESMERALDAS

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  62. en cuanto a la conducta para la entrega de informacion de la historia clinica de la paciente que a sido maltratata me quedo con la respuesta de la dr luz y dra leon ,pero usted dr. cartagena ya aclaro que si la peticion es por via oficial debo entregarse todo la informacion de la historia clinica.
    OBST.JEFFERSON BENNETT
    H.C.LIMONES-ESMERALDAS

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  63. Saludos a todos
    En relacion a la ultima pregunta ¿EN QUÉ CASOS CREEN USTEDES QUE SE PUEDE VULENERAR EL SECRETO PROFESIONAL SIN INCURRIR EN INFRACCIÓN ?
    En caso de muerte violenta donde no se puede reconocer a la victima...
    Por una orden de la Fiscalía
    Por solicitud o autorizacion del afectado
    Cuando el afectado sea una amenaza a la colectividad
    Atte
    Otto Campaña Aspiazu
    SCSR HUAMBI

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  64. Buenas tardes profesor y compañeros. Disculpas por la participación tarde. Si el Juez solicita la historia clínica será a la única persona que se entrega todos nuestros secretos que deposito el paciente, no podemos restar documentos. El juez conoce que en la historia clínica todo profesional de la salud escribe detalles de los secretos que nos depositan los pacientes y por tanto será etico de su parte reservarlos. La denuncia de la violencia debe iniciar desde el primer profesional que lo observa a su autoridad superior y a un juez, luego en el hospital se debe realizar igual procedimiento.
    En cuanto a la última pregunta creo que no incurro en infracción si hay peligro de vida sea del paciente, la familia o la comunidad,frente a una enfermedad infecto contagiosa estariamos frente a un caso de secreto compartido, entonces no guardaré el secreto profesional.
    Gracias. Teresa Cañarte. Esmeraldas.

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  65. Buenas noches
    Cuando ponga en riesgo la integridad de otros o de la misma persona.
    En ese caso el bien comun supera al individual
    Dra. Elizabeth Sánchez
    Quininde

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  66. PERICIA MEDICO LEGAL25 de septiembre de 2011, 6:07

    Dr. Jefferson, le hago una aclaración. Un certificado médico, un parte de lesiones, un informe, la hostpria clínica son siempre documentos médico legales ya que tienen capacidad probatoria. Si es cierto que el certificado médico lo es directamente como tal y un registro electrocardiográfico puede serlo desde el momento que tenga la posibilidad de tener para un caso concreto una capacidad probatoria, de ahí que potencialmente, todo aquel soporte del profesional que pueda ser solicitado como prueba potencialmente tenga la posibilidad de ser un documento médico legal y no únicamente los que eexisten como tales en la intercomunicación con otros profesionales, con el paciente o con la justicia.

    Un saludo.

    Juan Manuel Cartagena

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  67. PERICIA MEDICO LEGAL25 de septiembre de 2011, 6:19

    Estimado Dr. Otto Campaña: Usted en relación a la pregunta sobre el secreto profesional dice entre otras respuesta que son acertadas, "..En caso de muerte violenta donde no se puede reconocer a la victima..."
    SI LE LLEGA UNA MUJER AL HOSPITAL Y SU DIAGNOSTICO ES DE QUE INGRESO CADAVER, ¿LO QUE HAYA ACTUADO Y RECONOCIMIENTO QUE HAYA REALIZADO AUNQUE EL DIAGNOSTICO FINAL Y RESULTADO DE INTENTOS DE REABNIMACIÓN HAYAN SIDO FALLIDOS, NO ESTAN SUJETOS A SECRETO PROFESIONAL?

    ¿EL MEDICO FORENSE QUE HACE LA AUTOPSIA NO ESTÁ SUJETO A SECRETO PROFESIONAL POR TRATARSE, LOGICAMENTE, DE UN CADÁVER ?

    Gracias. Un saludo.

    Juan Manuel Cartagena
    .

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  68. Saludos Dr. Cartagena y compañeros
    Todo lo que realiza el médico desde que llega la víctima así sea cadáver, hasta que sale del hospital debe registrarse en los diferentes documentos que se manejan en la carpeta de HC: admisión,008, Anamnesis, Examen Físico, Exámenes Complementarios, Nota de Evolución y Procedimientos empleados, medicación administrada y el alta....Y tener la precaución de guardar(cadena de custodia) todo lo encontrado en la víctima: Vestimenta, Cartera, Documentos, joyas, etc... que puedan ser útiles en alguna fase de la investigación.
    Dr. Cartagena: En ambas preguntas si estarían sujeto a ser secreto profesional, pero, En relación a la primera: Depende de como se vaya a manejar esa información, si es para fines investigativos, en este caso para lograr identificar un cadáver cuya presunta causa es de muerte violenta, pienso yo y a través de una orden del fiscal o juez se accedería a esa información. Inclusive hasta la misma prensa (no la Amarillista) tendría acceso en aspectos muy puntuales que vayan a permitir la identificación de esa victima fatal, por la facilidad que tiene de llegar a todos los sectores de la urbe.
    Y con relación a la segunda pregunta: Con mucho mas razón el forense porque realizaría todo un procedimiento externo e interno que aportaría con información clave, del cual tendría que desprenderse para fines investigativos…..y a través de órdenes fiscales o de jueces.
    Atte
    Dr. Otto Campaña Aspiazu
    SCSR HUAMBI-SUCUA-MORONA SANTIAGO

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  69. GRASCIAS POR LA ACLARACION DR. CARTAGENA
    ES LA OBLIGACION DEL QUE REALIZA LA DERIVACION DE PONER EN CONOCIMIENTOS A SUS SUPERIORES O A LAS AUTORIDADES
    DE IGUAL MANERA QUIEN REALIZA LA RECDEPCION EN LOS HOSPITALES.
    H.C.LIMONES ESMERALDAS
    JEFFERSON BENNETT

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  70. ¿EN QUE CASO CREEN USTEDES QUE SE PUEDE VULNERAR EL SECRETO PROFESIONAL SIN INCURRIR EN INFRACIONES?
    1) CONOCIMIENTO DE HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION.2)OBLIGACION DE DECLARAR COMO TESTIGO ANTES LAS AUTORIDADES.3)EL DEBER DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCION4)DECLARACION DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS.5)CUANDO EXISTE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA SEGURIDAD DEL PROPIO PACIENTE.6)CUANDO EL MEDICO ES LLAMADO A DECLARAR AL COLEGIO DE MEDICOS.7) MEDICOS DE SOCIEDAD DE SEGUROS 8) CERTIFICADOS MEDICOS.9)SECRETO MEDICO DEBIDO A LAS PERSONAS QUE VIVEN EN UN MISMO DOMICILIO. 10)ESTADISTICOS ,PUBLICACIONES E HISTORIAS CLINICA
    H.C.LIMONES-ESMERALDAS
    JEFFERSON BENNETT

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  71. Buenas noches, quisiera contestar las preguntas de que quién debe hacer la notificación, yo creo que la NOTICIA CRIMINIS, la debe hacer el hospital que deriva, es decir al que llega el paciente primero,,,pero eso no obsta que el lugar al que ha sido referida tambien lo haga.
    En cuanto a cuándo debemos pasar por alto el secreto profesional,,,comparto con las compañeros, en que cuando existe peligro de la persona, en caso de enfermedades en que corre peligro la comunidad,,,es decir se debe sopesar, riesgos vs, beneficios de hacerlo..
    saludos desde Loja
    Mercedes León O.

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  72. DIANA VANEGAS COVEÑA25 de septiembre de 2011, 18:43

    BUENAS NOCHES! EN CUANTO A LA PREGUNTA DE QUIÉN DEBE INFORMAAR EL HECHO AGRESIVO, CUALQUIER PERSONA, PERTENEZCA O NO AL ÁMBITO PÚBLICO, DEBE DENUNCIAR A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS LA "NOTICIA CRIMINIS", ES DECIR, SI NO LO HACEMOS ESTAMOS SIENDO ENCUBRIDORES DEL HECHO. SI LA PRIMERA PERSONA YA LO HIZO, LA SEGUNDA PUEDE HACERLO TAMBIÉN, DE MODO QUE LA NOTICIA LLEGA POR DIFERENTES VÍAS A LA AUTORIDAD COMPETENTE.

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  73. DIANA VANEGAS COVEÑA25 de septiembre de 2011, 18:45

    EL SECRETO PROFESIONAL PUEDE Y DEBE DEJAR DE SERLO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS AMENAZAN LA VIDA, POR EJEMPLO UN INTENTO DE SUICIDIO O DE FEMICIDIO, O CUANDO LA INFORMACIÓN ES REQUERIDA POR UN JUEZ EN EL PROCESO DE UN JUICIO POR AGRESIÓN DE CUALQUIER TIPO.
    DIANA VANEGAS
    CUENCA AZUAY

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  74. Con respecto a la pregunta relacionada con la entrega de la Historia Clínica así salvaguardar la intimidad de la paciente….
    La Historia Clínica aquel documento reservado, confidencial, sujeto al secreto profesional, en el cual el equipo de salud registra la historia médica del paciente y de su proceso de atención médica
    todo paciente tiene derecho acceder a la información de su Ficha Clínica y que ésta mantenga su carácter de confidencial” los datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas identificables y por datos sensibles aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias ,convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual reconociendo por titular de los datos, la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal ,Por lo tanto en los procesos judiciales en general se debe exigir el respeto el derecho a la intimidad de la víctima durante todo el proceso Custodiar toda información para evitar cualquier publicación, exposición o reproducción de su imagen o dato que pueda causar victimización terciaria. Por esta razón si me solicita la Historia Clínica, enviaría un extracto con copia para que quede constancia de mi proceder.

    Jeaneth Zorayda Pico Sandoval
    TUNGURAHUA

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  75. Buenas noches
    Respecto a quien debe poner en concocimiento de la autoridad judicial repecto de una víctima de violencia creo que debe hacerlo el profesional que atendio en primera instancia, es decir el de atención primaria, por cuanto posiblemente se dio el hecho en esa jurisdicción y por tanto la investigación la realizará el fiscal de la misma.
    Haciendo referencia a la vulnerabilidad del secreto profesional, sabemos que la cofidencialidad que mas alla que un requisito en la relación médico-paciente de una responsabilidad juridica, que se realaciona con el cumplimiento de normas legales es una responsabilidad deontológica que es mucho mas amplia y se relaciona mas con adecuada práctica de la profesión.Sin embrago en el ambito de la realidad se pueden llegar a plantear un debate entre el deracho de la persona y el dercho de la sociedad, es decir un conflicto entre el secreto profeional y el deber de colaborar con la sociedad para esclarecer ciertos hecho o evitar daños mayores, Desde esta perspectiva estoy de acuerdo con los compañeros que puede vulnerarse cuando existe autorización expresa del afectado, en los casos de que se ponga en riesgo la vida de afectado o sus familiares o la sosciedad en general, por disposición juidicial. Por tanto el secreto profesional, no puede considerarse como un valor absoluto

    GUIDO SORIA
    TUNGURAHUA

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  76. buenas noches dr. Cartagena y compañeros/as
    en la pregunta si DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    yo creo que depende de la ubicacion de la unidad de salud, porque en le caso de nuestra area las unidades son en lugares muy rurales en donde algunas no hay niguna autoridad pero,todo acto de violencia debe ser debidamente registrado y comunicado al responsable de la unidad medica y ellos a su vez a la autoridad competente, o de lo contrario comunicar a el hospital el caso para ser atendido y que se proceda como la ley lo dicta.

    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA ?
    si El que recibe en hospital igualmente debe realizar la historia clinica completa brindar la atencion y comunicar tanto a la maxima autoridad como a servicio social para que estos a su vez presenten la denuncia a la autoridad competente (fiscalia)
    luz revilla
    area 5 quininde esmeraldas

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  77. El protocolo de atención específica por tipo de violencia para personas adultas, dice:
    "El personal de salud de atención primaria o de unidades de salud que no sean hospitalarios y que reciban a una persona con señales de violencia física, psicológica o sexual deben referirla lo más rápido posible al nivel de atención de mayor complejidad (hospital básico o general), salvo que exista gravedad y riesgo vital que los obligue a un tratamiento médico inmediato"
    En el caso de que se produjera esa derivación al hospital,
    ¿DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?

    desde luego el profesional de salud debe dar a conocer cualquier acto de violencia que ponga en riesgo la vida de esa persona.

    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA ?

    pienso que si en este caso es la persona que recibe al paciente quien debe realizar la historia clínica completa y bien detallada en lo referente al estado en el cual llego el paciente y así comunicar a la autoridad pertinente para que resuelva el caso

    Lic. Silvana Anangonó Flores.
    QUININDE- ESMERALDAS

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  78. Muy buenas noches Dr. Cartagena, compañeros
    ¿DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    No, por que al realizarlo y detener al paciente para la apertura de historia clínica y todos los tramites pertinentes, se estaría perdiendo minutos valiosos de la vida del paciente, lo mas aconsejable como nos manifiesta el protocolo es hacer la derivación inmediata, y si necesita un tratamiento urgente realizarlo de forma oportuna y realizar la derivación.
    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA?
    Si, porque van a tener el tiempo y la oportunidad de realizar un examen físico y minucioso, y todos los exámenes pertinentes, para un buen diagnostico y de forma oportuna sin re victimizar a la victima.
    Lcda. Yecenia Cuasquer
    Quito - Ecuador

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  79. Buenas noches Dr. Juan Manuel, compañeros

    ¿DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    Todo hecho de violencia debe ser correctamente registrado informado al inmediato superior responsable de la unidad médica quien pondrá en conocimiento a la autoridad.
    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA? El que recibe en hospital igualmente debe anotar todo y llenar el formulario ce contra referencia e informar a su inmediato superior, a servicio social y al departamento de psicología y remitirlo a la autoridad judicial (fiscal
    ¿EN QUÉ CASOS CREEN USTEDES QUE SE PUEDE VULNERAR EL SECRETO PROFESIONAL SIN INCURRIR EN INFRACCIÓN?
    Abuso Sexual Infantil o abuso físico en un adulto mayor
    En caso de muerte violenta en la que no se puede reconocer a la víctima.
    Orden de la Fiscalía
    Cuando el afectado sea una amenaza a la colectividad
    En caso de muerte violenta donde no se puede reconocer a la víctima.

    Jeaneth Zorayda Pico Sandoval
    TUNGURAHUA

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  80. ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal?.
    Todas y cada una de las hojas de la historia clínica son documentos médicos legales de allí la importancia de que sean llenados con claridad, secuencialidad y con la hora de cada evento, para lo cual el profesional debe tener conocimientos, capacitación y destrezas más que suficientes
    ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal?
    Debido a que según sean utilizados por los familiares pueden ir en contra o a favor del profesional involucrado.

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  81. ¿Debe entregarse toda la historia clínica que incluye los datos de la relación con otra persona o debe enviarse un extracto de la historia?.
    La petición del fiscal está en relación a los hechos motivo de la denuncia por lo tanto si no hubiera lo pertinente al VIH enviaría la parte correspondiente por que no es de interes del fiscal las atenciones anteriores. En este caso en particular enviaría solamente un extracto con lo pertinente al caso.
    ¿que cuestiones de interés médico jurídico se abren en torno a esta situación?
    Lo pertinente al secreto profesional, al enviar el extracto indicaría que existen datos que no competen a lo investigado y que si la fiscalía lo cree prudente se enviará Toda la Historia clínica o solicitaría la autorización de la paciente en el caso del ejemplo.

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  82. ¿DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    ¿DEBE PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA LA RECEPCIÓN EN EL HOSPITAL, DERIVADO DE ATENCIÓN PRIMARIA ?
    El protocolo de atención indica que debe hacerse la denuncia respectiva y si hago la transferencia indicaría en la misma que ya se realizó la denuncia pero ello no obsta a que la unidad receptora la haga por su lado también, pues como en nuestro caso la unidad receptora queda en otro Cantón se haría tambien allí la respectiva denuncia la que en algún momento de la investigación será corroborada por la instancia inferior

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  83. ¿EN QUÉ CASOS CREEN USTEDES QUE SE PUEDE VULENERAR EL SECRETO PROFESIONAL SIN INCURRIR EN INFRACCIÓN ?
    Al tener conocimiento de hechos delictivos, cuando se deben declarar las enfermedades infecto contagiosas, en casos de riesgo vital del paciente o cuando se es llamado a declarar ante autoridad competente.
    Espero puedan ustedes disculpar la demora en contestar las preguntas de estos módulos tengo una escusa boba pero real NO podía encontrar en el blog el grupo frontera norte, no se porqué, pero así sucedió.
    Victor Hugo Zhunaula a.
    Quinindé Esmeraldas

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  84. Buenas tardes Dr. Cartagena pido mil disculpas por no poder entrara al blog con la fecha correcta quisiera integrarme a todos sus comentarios y tratar de apreder mas sus acertados conocimientos po lo que pedo manifestar de acuredo a sus preguntas indicar que los documentos que constan en la historia clinica pueden ser de tipo legal cuando las autoridades pertinentes lo solicitan para la resolución de un caso por agresión o por un delito.
    Por lo que uno momo servidor de salud debe ser lo suficiente honesto y realizar su trabajo con prolijida poniendo en la HCLtodo lo que compete a la atención y examenes médicos sobre todo si hay un acto de violencia intrafamiliar y sexual ,por que constituye prueba verdadera deldelito que se persigue.
    Gracias
    Myriam Cañizares
    cotopaxi.

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  85. BUENAS TARDES CONTESTANDO EL SIGNIFICADO Y REPERCUCION DE UN DOCUMENTO QUE UTILIZA EL MEDICO PUEDE SER DOCUMENTO MEDICO LEGAL SI ES UNA PRUEBA QUE APORTE AL CASO QUE SE INVESTIGA O SI ESE DOCUMENTO SE CONVIERTE EN MOTIFO DE ACCIÓN CONDENATORIA PARA JUSGAMIENTO.
    MYRIAM CAÑIZARES
    COTOPAXI

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  86. CONTESTANDO LAS INTERROGANTES DE QUE EL DOCUMENTO EN EL CUAL SE GRAFICA EL MONITOREO DE UNA PARTURIENTA DEBO MANIFESTAR QUE PUEDE SER UN INTRUMENTO DE MEDICIÓN QUE NOS DA UTILIDAD DE LA CALIDAD DE ATENCÓN QUE SE DA AL USUARIO PERO SI SE PRODUCE MUERTE MATERNAFETAL SE UTILIZARA COMO DOCUMENTO MEDICO LEGAL PARA LA IVESTIGACIÓN DE UN CASO O IMPRUDENCIA MEDICA.
    Dra MYRIAM CAÑIZARES
    COTOPAXI

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  87. EN RELACION AL SECRETO PROFESIONAL DEJA DE SER CUANDO ES MOTIVADO Y PONE EN RIESGO DE VIDA O CUANDO AFECTE A TERCEROS,SOBRE UN JUSGAMIENTO O POR JUSTICIA DE UN DELITO QUE NO QUEDE IMPUNE.
    SALUDOS MYRIAM
    COTOPAXI

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  88. EN RELACION A LA SOLICITUD DEL FISCAL DE LA HCL,NORMALMENTE LA AUTORIDAD DE LA INSTITUCION SOLICITA AL DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA COPIA COMPLETA DEL HISTORIAL MEDICO Y SE REMITE A FISCALIA SIN TOMAR ENCUENTA LA CONFIDENCIALIDAD Y EL RESPETO A LA PRIVACIDAD DE CIERTOS DOCUMENTOS QUE PUEDAN OCASIONAR LESIVILIDADA A LA PERSONA.
    PERO SI LA PETICIÓN ES PERSONAL AL PROFESIONAL SE REALIZARA UNA CERTIFICACION CONCRETANDOSE A LAS LESIONES Y REPERCUSION EN EL ESTADO DE SALUD DE LA VICTIMA Y SIES AMPLIATORIA DE IGUAL FORMA EN RELACION SOLO DEL CASO QUE SE INVESTIGA.

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  89. LA NOTICIA CRIMINIS DEBE SER INFORMADA POR LA AUTORIDAD INSTITUCION QUE RECEPTA A LA VICTIMA Y A SU VEZ LA FISCALIA SERA LA QUE INVESTIGUE SI HAY DELITO QUE PERSEGUIR.SIM EMBARGO LA UNIDAD PRIMARIA DEBE REPORTAR CASO DE VIOLENCIA Y ATENDER EN FORMA IMMEDIADA SI CORRE PELIGRO LA VIDA Y REALIZAR SU DERIVACION CUANDO SE ESTABILIZE LA VICTIMA Y EXIGIR LA CONTRAREFERENCIA PARA PODER HACER EL SEGUIMIENTO DEL CASO DE VIOLENCIA EN LO POSTERIOR.
    GRACIAS
    MYRIAM CAÑIZARES
    COTOPAXI

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  90. Considero que la revelación queda supeditada a una “justa causa” es decir, cuando del mismo derive un gravísimo daño para terceros o cuando pueda relevarlo un magistrado competente.
    Viendolo desde otra perpectiva podemos decir que se consideraria romper el secreto cuando la no revelación del mismo pueda generar daño severo, irreversible o permanente en terceros.

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  91. Continuando……
    En la pregunta si el médico de una unidad operativa de primer nivel bebe o no dar conocimiento del hecho si una paciente llega a ese lugar o esperar que el médico que recibe en el hospital realice la noticia criminis del hecho, debo indicar que el profesional debe y tiene la obligación de notificar inmediatamente después de conocido el hecho, es decir que el médico del subcentro fue quien recibió al paciente hace la notificación (noticia) y posteriormente llega al hospital ellos también harán lo mismo ya que esto servirá para ver la secuencia de los hechos.
    En la pregunta que dice en que cosas se puede vulnerar el secreto profesional sin incurrir en infracción, estoy muy de acuerdo con lo que dice el Dr. Campaña, En caso de muerte violenta y no se puede reconocer a la víctima, por una orden de la Fiscalía, por solicitud o autorización del afectado debidamente legalizado o cuando el afectado sea una amenaza a la colectividad. Es decir cuando exista riesgo vital y ante una orden jurídica de la autoridad como de la parte afectada.
    Quería opinar un poco acerca de la contestación y pregunta que le realiza usted al Dr. Campaña, sobre si se puede vulnerar el secreto profesional en el caso de que llegue al hospital un personal ya muerta y le hayan realizado algunas maniobras y sobre el forense, comparto con el criterio de Otto en ambos casos sigue siendo documentos que integran o integraron la HISTORIA CLINICA por lo tanto están en secreto de profesión que serán en un futuro cercano o lejano un documento legal y que la autoridad competente dentro de lo que establece la ley se lo deba entregar parcial o tatal.
    Dr. Pablo Montesdeoca
    Sucúa - Morona Santiago

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  92. SI LE LLEGA UNA MUJER AL HOSPITAL Y SU DIAGNOSTICO ES DE QUE INGRESO CADAVER, ¿LO QUE HAYA ACTUADO Y RECONOCIMIENTO QUE HAYA REALIZADO AUNQUE EL DIAGNOSTICO FINAL Y RESULTADO DE INTENTOS DE REABNIMACIÓN HAYAN SIDO FALLIDOS, NO ESTAN SUJETOS A SECRETO PROFESIONAL?
    todo los datos deben ser escritos y constar en la historia clinica, tomar mustras , salvaguardar evidencia notificar a la autridad hospitalaria y relizar la notificacion a la fiscalia. Con todo lo pertinente al caso.
    El forence se encargara de complementar lo que considere necesario
    considero la informacion se debe manejar con discrecion como en todo los casos. La nota criminis de be ser completa y enviada por la cadena de custodia.
    ¿EL MEDICO FORENSE QUE HACE LA AUTOPSIA NO ESTÁ SUJETO A SECRETO PROFESIONAL POR TRATARSE, LOGICAMENTE, DE UN CADÁVER ?
    Todos estamos sugetos al secreto profecional, informando lo necesario a la autoridad y emas datos deberan constar en historia clinica, dado que al no ser identificada la victima pueden servir para identificacion o para dilucidar el caso.
    Dra. Elizabeth Sánchez
    Quininde

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  93. Hola a todos
    Buenas nonches con todos los compañeros del curso, de igual forma al Dr. Cartagena y la Abg. Mercy Lopez esperando que sepan disculpar por no poder asistir al curso presencial en la ciudad de Quito y por no haber participado desde un principio por asuntos familiares mi esposo pudo estar y algo me supo explicar.
    Lic. Vivanya Torres

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  94. Contestando a las diversas preguntas durante mi ausencia por lo que trataré de hacer un pequeño resumen de lo que los compañeros ya lo han dicho, muy bien por cierto. En cuanto a la primera pregunta debo indicar ¿Cuáles de los documentos que maneja como profesional de la salud tienen valor de documento médico legal? Ya muchos lo han dicho todo documento que es parte de la HISTRORIA CLINICA, documento privado y confidencial para el paciente y la institución y que solo el personal autorizado de salud lo puede manejar y que se podría convertir en un documento médico legal por la disposición de la autoridad sea de uno o de varios de los documentos que forman la historia clínica. En la que dice ¿Qué significado y repercusión tiene el hecho de que un determinado documento manejado por el profesional de salud llegue a tener valor de documento médico legal? Aquí es muy importante que el personal de salud llene adecuadamente todos los formularios que conforman la historia clínica y que tenga coherencia, seguimiento, resumen y explicito para el ala autoridad pueda entender fácilmente y dictaminar culpabilidad o inocencia.
    En donde dice DEBE EL PROFESIONAL DE SALUD QUE HACE LA DERIVACIÓN, PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL?
    Por su puesto que si todo hecho violento o delito debe ser correctamente registrado e informar inmediatamente a la autoridad competente y una vez referido el personal que recibe a la víctima también debe ser notificado. Y en la pregunta EN QUÉ CASOS CREEN USTEDES QUE SE PUEDE VULNERAR EL SECRETO PROFESIONAL SIN INCURRIR EN INFRACCIÓN? Son pocos pero existen casos en que si se puede vulnerar el secreto profesional y es cuando existe riesgo vital de la víctima, cuando existe muerte violenta, por orden de la Fiscalía y cuando el afectado sea una amenaza a la colectividad
    Lic. Vivanya Torres
    Morona Santiago

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  95. Algo paso ayer que no salió la primera parte.
    Un saludo cordial a todos los compañeros del blog, al Dr. Cartagena y a la Abg. Mercy gracias por esas valiosas aportaciones que enriquecen más nuestros conocimientos y mil disculpas por desaparecerme unos días. Leyendo y analizando algunas de sus preguntas y comentarios de los compañeros respectivamente debo manifestar lo siguiente:
    En uno de mis comentarios anteriores sobre la historia clínica dije “Que todo documento que realice el profesional médico en cualquier casa de salud sea este Hospital, Centro o Subcentro de salud y forme parte de la HISTORIA CLINICA puede transformarse en un documento médico legal” Por lo tanto cualquier autoridad competente, en este caso el Fiscal podrá solicitar cualquiera de estos documentos que sean necesarios para la verificación de absolución o culpabilidad de un hecho, es decir solicitara algo específico y técnico (médico) de acuerdo al caso más no toda la historia clínica ya que en ella se encuentra a más de los síntomas y signos que caracterizan la patología, existen otras aseveraciones que están protegida por secreto profesional dentro de los derechos que tiene el paciente. Si a pesar de ello insiste por un caso difícil dentro de la parte jurídica el médico o cuerpo de galenos realizara un resumen clínico adjuntando exámenes de ayuda. Y dependiendo como se lleve el caso jurídicamente la autoridad del Hospital será la encargada jurídicamente la entrega o no de toda la historia clínica de un paciente.
    Dr. Pablo Montesdeoca
    Sucua Morona Santiago

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  96. Una vez leído varios de los comentarios de los compañeros participantes del curso y del taller que tuvimos en Quito me atrevo a realizar un pequeño resumen y reflexión para ir aterrizando a nuestra realidad y no quedar solo en el marco teórico.
    A través de los medios de comunicación vemos como día a día se van incrementando los delitos de violencia y femicidio en nuestro país y la casi a la par la impunidad, en los que nos compete como médicos y trabajadores de la salud creo que el Ministerio de Salud que en forma conjunta con otros Ministerios como Fiscalía, Justicia, MIES y hasta Educación deberían disponer en cada jurisdicción que se cumpla con lo que la Ley dispone y comenzar a socializar y capacitar a todas las personas en temas como y ante quien debo notificar “noticia criminis” un caso de violencia, que es cadena de custodia y que no debo interrumpir o romper la cadena de custodia, realizar los informas e historias clínicas completas entre otras cosas de una manera ágil y oportuna. En nuestro caso como Servidores de la Salud aportaría para que muchos casos realmente sirvan como sustento legal para dilucidar el caso con justicia y equidad. Ejemplo: ¿Quiénes son los que reciben estas denuncias o adonde llegan estos casos? Son el las áreas de emergencias de los hospitales y quienes atienden allí son los médicos residentes y rurales y poquísimos son los médicos tratantes que en su mayoría desconocen totalmente el procedimiento médico legal o los pasos ante una violencia, maltrato físico, abuso sexual, etc. Y ante el desconocimiento se rompe la cadena de custodia o no se pudo recoger las muestras porque todas están mal recolectadas y no sirven y el caso quedo en la impunidad. Y otras muchas cosas más que no vienen al caso mencionar porque me faltaría espacio. El punto es que TODOS deben estar capacitados y que los JEFES de la orden DIRECTA que todo médico residente o rural que este o pase por el área de emergencia sepa o sino realice el curso de medicina pericial y tratantes que están de turno, para que haya buen trabajo en conjunto y que todo caso de delito por lo menos en lo que respecta a SALUD no perjudique a nadie y se haga justicia.
    Dr. Pablo Montesdeoca
    Sucúa - Morona Santiago

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  97. ¿Debe el profesional de salud,que hace la derivación, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial?.
    Todo hecho de violencia debe ser clara y obligatoriamente registrado e inmediatamente puesto en conocimiento a nuestro jefe superior para posteriormente hacerlo a la autoridad judicial.
    ¿Debe poner el hecho en conocimiento, quien realiza la recepción en el hospital, derivado de atención primaria?
    Por supuesto que deben hacerlo,ya que no solo lo debehacer la atención primaria, sino ellos como ente superior y capacitado

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  98. Dr. Juan Manuel, compañeros
    SI LE LLEGA UNA MUJER AL HOSPITAL Y SU DIAGNOSTICO ES DE QUE INGRESO CADAVER, ¿LO QUE HAYA ACTUADO Y RECONOCIMIENTO QUE HAYA REALIZADO AUNQUE EL DIAGNOSTICO FINAL Y RESULTADO DE INTENTOS DE REANIMACIÓN HAYAN SIDO FALLIDOS, NO ESTAN SUJETOS A SECRETO PROFESIONAL?
    Los actos que realiza el médico aunque sea cadáver, se deben registrarse en los diferentes documentos que forman parte de la HC: hoja de emergencia, admisión, anamnesis, examen Físico, Exámenes Complementarios, Evoluciones, referencial, altas, prescripciones, notificaciones de no querer ser atendidos, exámenes de paraclínica etc conservando todas las pruebas que en determinado momento podrían servirnos legalmente
    El médico podrá revelar el secreto con discreción... Cuando certifique una defunción". Este principio es también pacíficamente admitido e y sin embargo, puede plantear ciertos problemas. La muerte del paciente no desvincula al profesional de su obligación de guardar secreto. El conflicto entre asentar la verdadera causa de la muerte en el certificado de defunción y esta supervivencia del secreto a la muerte del paciente, puede darse en casos en que los sucesores requieran al médico que no asiente la verdadera causa cuando ella provino de una enfermedad infamante (HIV por ej.). En tales casos estimamos que prima el deber de reserva y el médico debería asentar como causa de muerte la última afección
    ¿EL MEDICO FORENSE QUE HACE LA AUTOPSIA NO ESTÁ SUJETO A SECRETO PROFESIONAL POR TRATARSE, LOGICAMENTE, DE UN CADÁVER?
    Incluso en esta circunstancia estamos creo yo que debemos guardad el secreto profesional, notificando lo necesario a las autoridades otros datos constaran en la historia clínica y depriman ser presentados previa orden judicial.

    JEANETH ZORAYDA PICO SANDOVAL
    TUNGURAHUA.

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  99. Hola que esta pasando son varios días que no veo nada en el blog, ya termino favor contestar, gracias,

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  100. Que paso con el curso....

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